Proyecto decreto Educación Inclusiva
1. La educación inclusiva es un principio básico del sistema educativo valenciano.
2. La escuela inclusiva requiere la aplicación flexible de múltiples recursos (organizativos, curriculares, materiales y personales) para atender un abanico amplio de situaciones en que el alumnado necesita algún tipo de apoyo, ya sea de manera transitoria o a lo largo de toda la escolaridad.
3. El modelo de educación inclusiva estará presente en todas las actuaciones y programas que los centros desarrollan en cada uno de los niveles educativos que impartan.
4. El conjunto de actuaciones y programas educativos deberá dar respuesta a las necesidades, los intereses, las motivaciones y las capacidades de todo el alumnado, entre el que se encuentra el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, con la finalidad de que pueda conseguir el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
5. Educar en la diversidad es reconocer y dar respuesta al hecho de que cada alumno y cada alumna tiene necesidades únicas.
6. Una adecuada respuesta educativa a la diversidad requiere ambientes de aprendizaje flexibles y eficaces que puedan adaptarse a las necesidades que en cada momento pueda presentar el alumnado.
7. El desarrollo de las competencias sociales y emocionales, el respeto a las diferencias, la ayuda mutua y la resolución pacífica de conflictos será objeto de trabajo explícito y sistemático para favorecer la inclusión y la participación de todo el alumnado.
7. El desarrollo de las competencias sociales y emocionales, el respeto a las diferencias, la ayuda mutua y la resolución pacífica de conflictos será objeto de trabajo explícito y sistemático para favorecer la inclusión y la participación de todo el alumnado.
8. La atención educativa a la diversidad del alumnado se deberá proporcionar, con carácter general, mediante las actuaciones pedagógicas ordinarias y habituales que tienen lugar en los centros educativos. No obstante, para atender las necesidades de algunos alumnos y de algunas alumnas, se requerirá también la adopción de medidas de carácter más específico.
Por ello, la evaluación en el marco de una escuela inclusiva debe responder a los siguientes principios:
a) Todos los procedimientos de evaluación se deben usar para informar y promover el aprendizaje de todo el alumnado.
b) Todo el alumnado debe tener derecho a participar en los procedimientos de evaluación.
c) Todos los procedimientos de evaluación deben ser complementarios y ha de haber transvase de información entre estos.
d) Todos los procedimientos de evaluación deben ir dirigidos a identificar y valorar los progresos en el aprendizaje de cada alumno y de cada alumna.
e) La evaluación del alumnado con criterios inclusivos tiene como objetivo explícito prevenir la segregación, evitando en la medida en que sea posible las formas de etiquetado y dirigiendo la práctica a la inclusión en los centros ordinarios.
f) Las técnicas de evaluación deben permitir que cada alumna y cada alumno demuestre sus puntos fuertes y su capacidad potencial.
g) La evaluación debe ayudar al profesorado en su acción docente y tutorial, y ayudar al centro a mejorar su respuesta a la inclusión.
h) La evaluación no es un acontecimiento aislado, debe enmarcarse y tener en cuenta la historia escolar de los alumnos y de las alumnas.
i) La evaluación persigue la identificación del perfil de los apoyos que el alumnado requiere en las diferentes áreas.
Medidas que plantea el proyecto de inclusión
1. Los centros docentes, a partir del análisis del contexto y de las necesidades del alumnado, concretarán las medidas y organizarán los apoyos personales y materiales que disponen, poniendo especial énfasis en los aspectos preventivos, en la personalización de la respuesta educativa y en la coordinación de las actuaciones, con el fin de asegurar la coherencia y la continuidad de las actuaciones a lo largo de todas las etapas educativas y en los diferentes contextos de desarrollo del alumnado.
2. La detección temprana de las barreras generadas por la propia organización de la oferta educativa del centro y de las necesidades particulares del alumnado, es un elemento de carácter general que debe estar presente en todo momento para poder dar la respuesta más rápida y ajustada a las necesidades observadas.
3. Las medidas y apoyos se clasifican en ordinarios y extraordinarios y se organizarán en cuatro niveles, de acuerdo con el grado de especialización e intensidad.
- El primer nivel de respuesta ordinaria lo constituyen las medidas y apoyos generales que implican acciones adscritas a todo el alumnado a lo largo de su escolaridad y afectan a la organización del centro, al currículo y a las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa. Estos apoyos tienen un carácter fundamentalmente preventivo y proactivo, se activarán al inicio del curso escolar y se planificarán considerando los resultados del curso anterior y las actuaciones incorporadas en el PAM.
- El segundo nivel de respuesta ordinaria lo constituyen las medidas y apoyos puntuales destinados a una alumna o alumno o a un grupo de alumnos que presentan, durante una parte o toda su escolarización, necesidades que afectan a su proceso de aprendizaje o de adaptación personal y social, y que requieren una respuesta diferenciada de baja o media intensidad y duración, la cual puede llevarse a cabo mediante la reorganización de recursos del centro, la activación de apoyos adicionales o la puesta en marcha de intervenciones o coordinaciones específicas desde el propio centro o con recursos comunitarios del ámbito social, de la salud o de otros ámbitos, con el fin de evitar el agravamiento de esta situación de riesgo. Las actuaciones comunitarias se incluirán preferentemente en los planes del entorno y tendrán carácter interdisciplinar.
- En el tercer nivel, se organizarán las medidas y apoyos específicos de carácter extraordinario para el alumnado que, por la complejidad de sus necesidades educativas, requiere una respuesta personalizada de mayor especialización e intensidad que puede implicar apoyos personales especializados, apoyos materiales específicos o ajustes curriculares individuales.
- El cuarto nivel implica medidas y apoyos intensivos de carácter extraordinario dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales o altas capacidades para el cual los apoyos específicos son insuficientes y requiere una respuesta especializada, intensiva y individualizada durante toda o gran parte de su escolaridad. Puede implicar medidas de flexibilización en la organizarán los apoyos personales y materiales que disponen, poniendo especial énfasis en los aspectos preventivos, en la personalización de la respuesta educativa y en la coordinación de las actuaciones, con el fin de asegurar la coherencia y la continuidad de las actuaciones a lo largo de todas las etapas educativas y en los diferentes contextos de desarrollo del alumnado. 18 duración de las etapas, adecuaciones curriculares muy significativas o la escolarización en unidades específicas o centros de educación especial.
4. Los niveles de respuesta tercero y cuarto, en tanto que tienen un carácter extraordinario, requerirán la realización de una evaluación sociopsicopedagógica y la emisión de informe psicopedagógico, el cual incorporará la propuesta del plan de actuación personalizado (PAP) que oriente la organización de la respuesta educativa a las necesidades identificadas. -El plan de actuación personalizado lo debe elaborar el equipo docente, coordinado por la tutora o tutor, con el asesoramiento del o de la especialista de orientación educativa y la colaboración de los diferentes profesionales que intervienen, las familias y el alumnado. -Para favorecer la progresión hacia una mayor inclusión, el plan de actuación personalizado recogerá las actuaciones de transición, la temporalización de la retirada gradual de los apoyos y el seguimiento del progreso del alumnado. La conselleria competente en materia de educación fijará los criterios y el modelo para la elaboración de este plan, que formará parte del expediente académico de la alumna o del alumno.
5. En los niveles de respuesta segundo, tercero y cuarto, la conselleria competente en materia de educación podrá regular la implantación de programas o medidas dirigidos a que determinado alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueda conseguir las competencias necesarias para continuar con aprovechamiento sus estudios u obtener una titulación o acreditación que facilite su acceso a un puesto de trabajo.
6. La conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas de atención a la diversidad y la organización de los diferentes niveles de apoyo, que los centros deberán concretar en sus proyectos educativos y en el Plan de actuación para la mejora.
7. En la determinación de la respuesta más adecuada se considerará el interés superior del menor y, siempre que sea posible, su opinión, así como la opinión de la familia o de los representantes legales.
OBJETIVOS
a. Prevenir las dificultades de aprendizaje en el alumnado para contribuir a la consecución de las finalidades de la educación. b. Contribuir, colaborar y acompañar en la organización del proceso de enseñanzaaprendizaje de manera que resulte lo más ajustado posible a las necesidades de cada alumno o alumna, desde una perspectiva inclusiva y personalizada.
c. Cooperar y colaborar en la prevención de conductas de violencia en cualquiera de sus manifestaciones para garantizar que los centros educativos sean espacios seguros de convivencia.
d. Promover programas o acciones que contribuyan al desarrollo personal, emocional, profesional y social del alumnado.
f. Ayudar al alumnado y sus familias en los momentos de transición o de toma de decisiones que afecten a su desarrollo personal, académico o profesional de acuerdo con sus capacidades, expectativas y valores.
g. Contribuir a la promoción de los valores de equidad, igualdad en la diferencia, diálogo igualitario, solidaridad, tolerancia, respeto y justicia propios de una sociedad inclusiva y democrática. f. Promover programas que mejoren la convivencia y las relaciones personales entre los diversos integrantes de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
h. Aportar una competencia psicopedagógica en el centro.
i. Elaborar materiales de información, orientación y asesoramiento profesional utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
j. Informar y orientar al alumnado y la ciudadanía, sobre las oportunidades de acceso a la ocupación, oferta de cursos de perfeccionamiento o especialización, así como de las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y calificaciones profesionales y de progreso en estas a lo largo de la vida.
FUNCIONES
1. La orientación acompañará la formación del alumnado a lo largo de la vida como un proceso
continuo, planificado y organizado que propicie la autonomía en la gestión de las competencias
personales, profesionales, cívicas y sociales y en la toma de decisiones.
2. La orientación a lo largo de la vida debe propiciar elecciones libres de estereotipos de género
y otros condicionantes culturalmente arraigados que puedan suponer la discriminación de las
personas en el acceso a los estudios o al mercado laboral.
3. La orientación educativa y profesional requerirá una planificación sistemática y la
colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa para coordinar las acciones
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orientadoras y establecer la cooperación con distintos agentes, servicios, instituciones y
administraciones.
4. Los centros deben facilitar el acceso a la información y la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y sus posibilidades de acceso.
INTERVENCIÓN
- Primer tipo de intervención: corresponde al equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor de un grupo de alumnos y alumnas.
- Segundo tipo de intervención, formado por: (x) Servicios psicopedagógicos escolares (SPE): tienen la consideración de equipos de zona, multidisciplinarios, y externos a los centros de su ámbito de intervención. (x) Departamentos de orientación (DO): son órganos de coordinación docente formados por un equipo multidisciplinario de los Institutos de Educación Secundaria y de los Centros Integrados de Formación Profesional. (x) Gabinetes psicopedagógicos escolares (GPE) autorizados.
- Tercer tipo de intervención, formado por los llamados Equipos de Orientación Especializados (EOE). Son servicios especializados que complementan la labor de los departamentos de orientación y de los servicios psicopedagógicos escolares en la atención al alumnado que requiere una cualificación específica del y de la profesional que le atiende. El segundo y tercer nivel, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 h) de la LOE, reciben la denominación genérica de servicios especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
3. La conselleria competente en materia de educación establecerá la composición, las funciones y los órganos de coordinación necesarios entre los diferentes equipos y servicios indicados en el punto 1 de este artículo con la finalidad de garantizar el papel relevante que debe jugar la orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco de una escuela inclusiva.
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